Cita:
Originalmente publicado por North Side
En el Art. 7.5 del R/D 1381/2002
”Para los buques de pesca fresca y las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, la instalación portuaria receptora expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho periodo, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo.
En el Art 6.4.a del R/D 1381/2002 sobre Notificación indica que las embarcaciones de Recreo justificarán Anualmente la entrega de desechos a una instalación portuaria autorizada.
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Ya, pero un Real Decreto no se aplica a embarcaciones extranjeras, creo yo.
Y como indica el compañero, el convenio Marpol a mercantes y barquitos grandes, osea a mi velerito tampoco....
Así que creo que me ahorro papeles y problemas, y como digo si tienen cualquier duda que llamen a mi embajada.
Un saludo