Cita:
Originalmente publicado por Boston
  Pero no habíamos quedado que el convenio MARPOL no es aplicable a nuestros pequeños barquitos de recreo, sinó de 200TM de arqueo bruto para arriba o autorizados para transportar más de 10 personas (transorte público, se entiende):
REGLA 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a:
a) i) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas.
ii) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas.
iii) Los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, y a
b) i) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea superior a 200 toneladas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo.
ii) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo.
iii) Los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez a los después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo.
¿En que quedamos?  
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En el Art. 7.5 del R/D 1381/2002
”Para los buques de pesca fresca y las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, la instalación portuaria receptora expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho periodo, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo.
En el Art 6.4.a del R/D 1381/2002 sobre Notificación indica que las embarcaciones de Recreo justificarán Anualmente la entrega de desechos a una instalación portuaria autorizada.