Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Es decir, normalmente lo que determina el valor de un bien transmitido (sea barco, casa, moto o lo que podáis imaginar) es su valor de mercado ... Y el valor que puede aplicar y aplica Hacienda en caso de expediente de comprobación de valores es precisamente el de mercado ... .
|
Aunque vale lo que dices "para entendernos", técnicamente no es el valor de mercado el que determina el valor de un bien transmitido.
La base imponible a los efectos de la liquidación del ITP, es el valor Real del bien. Término un tanto vago. Se presume que a falta de una comprobación de valor por la administración dicho valor es el declarado. La administración puede comprobar ese valor real y para determinarlo puede usar el valor de mercado del bien, o el valor recogido en las tablas de valoración de Hacienda, o una peritación...
Pero resulta bastante complicado. Así que lo que planteas, para andar por casa, se entiende.
