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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Cita:
La base imponible a los efectos de la liquidación del ITP, es el valor Real del bien. Término un tanto vago. Se presume que a falta de una comprobación de valor por la administración dicho valor es el declarado. La administración puede comprobar ese valor real y para determinarlo puede usar el valor de mercado del bien, o el valor recogido en las tablas de valoración de Hacienda, o una peritación... Pero resulta bastante complicado. Así que lo que planteas, para andar por casa, se entiende. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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