
.................................................. .......
En lo que afecta a la reventa de vehículos usados el articulo 135 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA establece que los sujetos pasivos revendedores de vehículos usados podrán aplicar el régimen especial de bienes usados cuando adquieran los vehículos a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. Esto es así ya que para aplicar el REBU los vehículos tienen que comprarse a sujetos pasivos que no hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien.
Yo llevo toda una vida pensando que cuando compro algo de "segundamano" no hay que pagar IVA

.