La Taberna del Puerto Almayer
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #6  
Antiguo 06-01-2016, 21:37
Avatar de Geronimo
Geronimo Geronimo esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 12-10-2011
Edad: 67
Mensajes: 1,493
Agradecimientos que ha otorgado: 1,006
Recibió 558 Agradecimientos en 362 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: factura rebu

.................................................. .......
En lo que afecta a la reventa de vehículos usados el articulo 135 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA establece que los sujetos pasivos revendedores de vehículos usados podrán aplicar el régimen especial de bienes usados cuando adquieran los vehículos a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. Esto es así ya que para aplicar el REBU los vehículos tienen que comprarse a sujetos pasivos que no hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien.
Yo llevo toda una vida pensando que cuando compro algo de "segundamano" no hay que pagar IVA.

Editado por Geronimo en 06-01-2016 a las 21:41. Razón: se me ha adelantado Hakuna Matata
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Geronimo
crujidin (08-01-2016)
 

Almayer


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 13:22.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto