Si el fallecido tenía empadronamiento/residencia fiscal en el Pais Vasco estáis exentos del pago del Impuesto de Sucesiones siempre que hagáis los papeles en plazo menor de un año. El papeleo se las trae y el tiempo corre.
Si el pantalan es de alquiler, lo que diga el puerto; si es una concesión se transmite a los herederos, al igual que todas sus propiedades; el barco, coche, inmuebles, las deudas...
Luego viene si tiene hecho testamento o no. Si lo tiene y está bien hecho, pues lo que diga. Si no hay testamento se plantean 3 casos según viviera en Villa, en Tierra Llana o en Arrigorriaga.
Los villanos (a mucha honra) por el régimen general del estado: 1/3 de legitima, 1/3 de mejora, 1/3 de libre disposición, etc.
Los de las anteiglesias por el régimen foral del mayorazgo (pero no se desherada a nadie, es para no fraccionar la tierra).
Los de Arrigorriaga hacen lo que quieren y le pueden dejar la herencia al gato de la vecina y deheredar a todos los consanguineos. Con un par.


Espero que te oriente un poco. La mayoría de las funerarias ofrecen asesoria y se encargan de los trámites. No olvidarse de ningún bien del fallecido: si lo declaras después de un año, toca pagar impuestos.