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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ante todo buenas a todos, es la primera vez que entro, por lo que si cometo algún error, ruego que se me avise para no volverlo a cometer, dicho esto me explico.
Hace poco a fallecido mi padre, tenia una pequeña embarcación en un pantalan de un puerto de bizkaia, me han comentado que en algún puerto existe la ley de que si fallece el titular y tiene un hijo varón, este hereda todo, por favor seria así? como podría cambiar la titularidad de la embarcación y del atraque en el pantalan? que pasos tendría que hacer ahora mismo para tenerlo todo en regla? gracias por responder, me encuentro totalmente perdido en estos momentos, nuevamente si no es el post indicado, ruego que se me indique para corregirlo, gracias por todo nuevamente. |
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#2
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Habla con un abogado. Ni los puertos ni los náuticos promulgan leyes. No hay ninguna ley que diga que un hijo varón "herede todo".
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Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better. Samuel Beckett |
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#3
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Coincido, la herencia se regirá por los fueros o leyes nacionales o lo que toque, pero no por lo que diga el puerto. Lo que puedes haber oido es que haya algun derecho para conservar el amarre a tu nombre, o algo similar. Pero lo mejor es ir a un abogado.
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Mario. |
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#4
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En España, que yo conozca, la diferenciación por sexo a la hora de heredar sólo se da en la Corona, que dice la Constitución que pasa al varón, aunque sea más joven que sus hermanas.
Lo que sí puede hacer un padre es dejar un bien concreto a un hijo/a determinado, siempre que su valoración no sobrepase los límites de reparto marcados en la legislación civil aplicable al caso. Y con respecto a los amarres, hay puertos y CC.AA. que no contemplan la transmisión del derecho de uso a los familiares por fallecimiento del titular, pero generalmente sí que lo hacen. ![]() |
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#5
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gracias a todos por vuestras respuestas, gracias, mañana mismo me dirijo a un profesional de la abogacia
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#6
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Si el fallecido tenía empadronamiento/residencia fiscal en el Pais Vasco estáis exentos del pago del Impuesto de Sucesiones siempre que hagáis los papeles en plazo menor de un año. El papeleo se las trae y el tiempo corre.
Si el pantalan es de alquiler, lo que diga el puerto; si es una concesión se transmite a los herederos, al igual que todas sus propiedades; el barco, coche, inmuebles, las deudas... Luego viene si tiene hecho testamento o no. Si lo tiene y está bien hecho, pues lo que diga. Si no hay testamento se plantean 3 casos según viviera en Villa, en Tierra Llana o en Arrigorriaga. Los villanos (a mucha honra) por el régimen general del estado: 1/3 de legitima, 1/3 de mejora, 1/3 de libre disposición, etc. Los de las anteiglesias por el régimen foral del mayorazgo (pero no se desherada a nadie, es para no fraccionar la tierra). Los de Arrigorriaga hacen lo que quieren y le pueden dejar la herencia al gato de la vecina y deheredar a todos los consanguineos. Con un par. ![]() ![]() Espero que te oriente un poco. La mayoría de las funerarias ofrecen asesoria y se encargan de los trámites. No olvidarse de ningún bien del fallecido: si lo declaras después de un año, toca pagar impuestos. |
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#7
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Cita:
http://blog.gertuasesores.com/2015/1...o-civil-vasco/ Un saludo |
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#8
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Cita:
yo soy de arrigorriaga y tanto como dejar la herencia al gato ![]() ![]() la puedes repartir e incluso puedes desheredar a un hijo pero poco mas
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tanto tiempo buscando una paz,que encuentro sin buscar en la mar,mecido por el viento...
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#9
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Es cierto. No se trata de Arrigorriaga, sino de algunas poblaciones del Valle de Ayala:
"Sección cuarta. De la libertad de testar en el valle de Ayala en Álava Artículo 88. Ámbito territorial. 1. El Derecho civil propio del valle de Ayala rige en los términos municipales de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega. 2. Las posteriores modificaciones administrativas en los términos municipales enumerados no alterarán el Derecho civil aplicable. Artículo 89. Libertad de testar en el valle de Ayala. 1. Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho. 2. Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley." La Ley de Derecho Civil Vasco actual en el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/...-2015-8273.pdf |
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