Ver mensaje
  #11  
Antiguo 26-02-2016, 08:47
Avatar de North Side
North Side North Side esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 11-08-2013
Edad: 50
Mensajes: 2,118
Agradecimientos que ha otorgado: 887
Recibió 1,092 Agradecimientos en 551 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Si te parece bien vamos a ponernos de acuerdo en la terminología empleada


Competencias jurisdiccionales son aquellas que establecen si un órgano administrativo (o judicial) del estado es competente, para sancionar una infracción cometida por un buque extranjero en un espacio marítimo como puede ser la zona económica exclusiva.

De acuerdo al art 110 CNUDM El Derecho de visita permite abordar un buque extranjero en alta mar para investigar si tiene derecho a enarbolar el pabellón. Incluídas en las pesquisas pueden incluirse la solicitud de los documentos de los tripulantes y del capitán

De acuerdo con la disposición adicional 5ª se podría levantar un acta por el funcionario de vigilancia aduanera si el capitán de la embarcación no se encuentra debidamente habilitado de acuerdo con la normativa en vigor.

Dicha acta se remitiría a la capitanía que iniciaría un expediente sancionador.

Un poco enrevesado pero totalmente legal.

En este caso se podría establecer que el estado español tiene competencias jurisdiccionales sobre embarcaciones de recreo extranjeras tripuladas por españoles hasta las 200 millas de la costa de acuerdo con el art 8 de la LPEMM y la disposición adicional 5ª del RD de titulaciones de recreo
Sin animo de polemizar, sobre todo porque repito que a mi no me afecta, y con el único interés del debate sano y poner un poco de luz en este asunto, creo que tampoco es tal y como lo estás pintando.

En el artículo 110 del CNUDM (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) que mencionas, se refiere a buques de guerra, que por otro lado, no digo que no, mi velerito en pleno mes de Julio con la almiranta y los grumetes a bordo, bien podría pasar por el "Santísima Trinidad" en Trafalgar.

También en la mencionada Convención de las Naciones Unidas en su artículo 34, se define la existencia de una zona contigua al mar territorial, designada con el nombre de "zona contigua", donde el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. <<< ojo a esto la infracción ha debido cometerse tierra o en mar territorial.

Hay que recordar que esta Convención fue ratificada por el rey de España en el año 1984, y aunque no soy docto en leyes, se entiende que la misma es de rango superior a la ley española.

Sin embargo, como dices, la LPEMM (Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) en su artículo 8, dice que las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción son, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. Pero creo que se refiere a que se tiene jurisdicción de algún tipo, en el caso de la zona contigua es la fiscal, aduanera, etc... No jurisdicción total, entre otras cosas porque el objeto de este artículo es definir las zonas marítimas, no el tipo de jurisdicción del estado sobre ellas.

Repito, me considero hombre de mar, no de leyes. Esta es mi libre interpretación de los textos legales mencionados. Única y exclusivamente para su comentario en esta taberna, entre buena gente también de mar, y de la forma mas cordial posible (algo difícil en ocasiones en una taberna)

Saludos y feliz viernes
Citar y responder