Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Buenas, cofrade:
En el caso francés no sé, pero en el español estoy seguro de que la Administración no tiene competencias sobre las embarcaciones con bandera extranjera. Copio el art. 10.2 del vigente Código Civil:
" Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen."
Como ves, y siguiendo tu mismo ejemplo, la propia legislación distinge entre buques, aeronaves, etc. y medios de transporte por carretera, y les aplica criterios distintos.
Lo que no quita para que sigamos rezando fervorosamente, como tú mismo dices.
Saludos y 
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Estas hablando de la jurisdicción civil, pero no de la administrativa, que es diferente.
Un ejemplo facil que por tener un vehiculo de matricula extrajera y supongamos de un pais que no exige carnet de conducir, no te pediran para circular en España el carnet internacional , la carta verde etc. etc.. Pues es exactamente lo mismo.
Como decia el cofrade que no se tengan que volver a abanderar las embarcaciones.
Montoro piensa


como cubrir el deficit.


Pero no es para reir, no brindo.