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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Cita:
En el caso francés no sé, pero en el español estoy seguro de que la Administración no tiene competencias sobre las embarcaciones con bandera extranjera. Copio el art. 10.2 del vigente Código Civil: "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen." Como ves, y siguiendo tu mismo ejemplo, la propia legislación distinge entre buques, aeronaves, etc. y medios de transporte por carretera, y les aplica criterios distintos. Lo que no quita para que sigamos rezando fervorosamente, como tú mismo dices. ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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