
04-08-2016, 12:45
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Fogonero del Titanic
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Re: ITP en comunidad Valenciana
Cita:
Originalmente publicado por Azimut000
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B) En el caso de adquisición de automóviles de turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000 cc, o con un valor igual o superior a 20.000 euros, y de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%.
En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%.
C) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%."
El 10%, creo que es para las operaciones de compraventa de viviendas , anteriormente (hace unos 8 años), era el 4%.
 
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Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 04-08-2016 a las 12:50.
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