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Fogonero del Titanic
 
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Originalmente publicado por Azimut000 Ver mensaje


¿La página de la Conselleria es incorrecta o eres el conseller d'Hisenda y acabas de cambiar el tributo?

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=12

Dínos de dónde sacas ese 10%.

B) En el caso de adquisición de automóviles de turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, con una antigüedad igual o inferior a 12 años y una cilindrada superior a 2.000 cc, o con un valor igual o superior a 20.000 euros, y de embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con un valor igual o superior a 20.000 euros, incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%.
En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%.

C) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%."




El 10%, creo que es para las operaciones de compraventa de viviendas , anteriormente (hace unos 8 años), era el 4%.

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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 04-08-2016 a las 12:50.
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