Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Y?
Han encontrado algo?
EL patrón dió 1 tasa de alcoholemia superior a 1 ley inexistente en la mar?
EL sonómetro cuplía la normativa de sonómetros marinos?
Impusieron alguna denuncia?
Lo único seguro es que gastaron mucho combustible entre ambas patrulleras.
|
No se si está añ día, pero he encontrado esto, por si los letrados de esta Taberna pueden comentar algo mas.
Artículos 114 3a) y 115 2d) de la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante:
Articulo.114 _ Infracciones Leves
3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120)
Artículo 115. Infracciones graves
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
En el caso de infracción grave, la sanción será:
2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120).