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Antiguo 09-08-2016, 08:36
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Benito Soto piratagallego
 
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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

Cita:
Originalmente publicado por jiauka Ver mensaje
Y?

Han encontrado algo?

EL patrón dió 1 tasa de alcoholemia superior a 1 ley inexistente en la mar?

EL sonómetro cuplía la normativa de sonómetros marinos?

Impusieron alguna denuncia?

Lo único seguro es que gastaron mucho combustible entre ambas patrulleras.
No se si está añ día, pero he encontrado esto, por si los letrados de esta Taberna pueden comentar algo mas.

Artículos 114 3a) y 115 2d) de la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante:
Articulo.114 _ Infracciones Leves
3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120)
Artículo 115. Infracciones graves
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
En el caso de infracción grave, la sanción será:
2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120).
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