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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Cita:
Artículos 114 3a) y 115 2d) de la Ley 27/ 1992 de Puertos y del Estado de la Marina Mercante: Articulo.114 _ Infracciones Leves 3. Infracciones contra la Seguridad Marítima. a. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.101,21 euros. (Art. 120) Artículo 115. Infracciones graves 2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas. d. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. En el caso de infracción grave, la sanción será: 2.b. En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.303,63 € (Art.120).
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