Cita:
Originalmente publicado por llanera
Me parece perfecto, pero que por una mera cuestión de curiosidad, que Ley, reglamento ctr. les aplicaron, lo digo porque al final todo esto termina en un contencioso y me gustaría saber que legislación se aplica en la mar.....no me imagino a los de trafico, en motos de aguan haciendo alcoholemias ja,ja,ja,..... 
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Si no nos enseñan la denuncia, los individuos denunciados, no lo sabremos. Pero que los hechos pueden ser constitutivos de infracción, así es. A parte, que la redacción de la noticia es pésima.
Mira el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Está en el TÍTULO IV Régimen sancionador. Infracciones contra la seguridad marítima.
Artículo 308. Infracciones muy graves.
2. Infracciones contra la seguridad marítima:
i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/B...onsolidado.pdf
Saludos y


