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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Cita:
Mira el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Está en el TÍTULO IV Régimen sancionador. Infracciones contra la seguridad marítima. Artículo 308. Infracciones muy graves. 2. Infracciones contra la seguridad marítima: i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/B...onsolidado.pdf Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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