Cita:
Originalmente publicado por Azimut000
Si no nos enseñan la denuncia, los individuos denunciados, no lo sabremos. Pero que los hechos pueden ser constitutivos de infracción, así es. A parte, que la redacción de la noticia es pésima.
Mira el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Está en el TÍTULO IV Régimen sancionador. Infracciones contra la seguridad marítima.
Artículo 308. Infracciones muy graves.
2. Infracciones contra la seguridad marítima:
i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/B...onsolidado.pdf
Saludos y   
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Si, pero ¿"estar en estado de ebriedad" es tomarse un carajillo matinal? ¿o uno vale pero dos ya es estar ebrio?
si te fumas un canuto y te sienta de pm ¿eso es estar "bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones"? o eso es a partir der tercer canuto seguido?
Como siempre en este pais las normas las ponen "a voleo". Hay muchas pero definen y concretan poco ¿cuánto es eso de estar "bajo la influencia de sustancias psicotrópicas"?