Estimado Barracuda: Puede suponer un error tomar un extremo concreto de una norma sin ponerla con relación con otras normas que también le afecten. Es cierto que un CY puede gobernar un buque de recreo. Es decir puede dirigir el gobierno y las maniobras adecuadas en dicho buque, y para esa función contará con la tripulación profesional que, para ese buque en concreto, le haya fijado la Autoridad marítima. Pero al ser CY está afectado por la normativa de recreo que es la que le otorga las atribuciones para navegar en determinas zonas y embarcaciones, siempre y exclusivamente para actividades de recreo. Percibir un pago por ejercer una función, en este caso náutica, no es recreo y por lo tanto no está permitida (bajo mi humilde opinión)

