![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Estimado Barracuda: Puede suponer un error tomar un extremo concreto de una norma sin ponerla con relación con otras normas que también le afecten. Es cierto que un CY puede gobernar un buque de recreo. Es decir puede dirigir el gobierno y las maniobras adecuadas en dicho buque, y para esa función contará con la tripulación profesional que, para ese buque en concreto, le haya fijado la Autoridad marítima. Pero al ser CY está afectado por la normativa de recreo que es la que le otorga las atribuciones para navegar en determinas zonas y embarcaciones, siempre y exclusivamente para actividades de recreo. Percibir un pago por ejercer una función, en este caso náutica, no es recreo y por lo tanto no está permitida (bajo mi humilde opinión)
![]() ![]()
__________________
Carpe mare ![]()
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Hola Carlos,
Conclusión: Hablando siempre de operación PRIVADA, no comercial del buque. El RD 804 de Megayates no tiene mucho sentido en lo que a atribuciones del CY se refiere. ¿A quién se supone que beneficia? Si básicamente solo lo puede llevar el propietario o un marino mercante profesional, estamos igual que antes. No me imagino a Amancio Ortega o Florentino Perez montando guardia de fondeo o punteando contactos en el radar....mientras sus amiguetes toman el sol en toldilla. Una pena que con tantos CY de alta experiencia, tanto a motor como vela, no puedan ser remunerados legalmente cuando realizan una actividad. Yo sigo creyendo que actualmente, por todo lo que he expuesto en posts anteriores, la legislación es ambigua en este sentido. Al final, continuaremos con la piratería que muchos habéis comentado. Todo el mundo cobrando en negro o contratados por la empresa del propietario como "asesor personal de bolsa", con su seguridad social, seguros, pensión, etc.. y como son super amigos, navegando siempre juntos. Sin remuneración, claro, que para eso son amigos. Un saludo a todos. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hay un aspecto de eso de "estar legal" que no se ha comentado hasta ahora. Con la nueva Ley 47/2015 Trabajadores del sector Marítimo-pesquero, los profesionales de la náutica de recreo entran a formar parte del régimen especial del Mar. Hasta ahí todo perfecto; algo que se deseaba y, a mi entender, es de recibo.
Pero para dar de alta a un trabajador en este régimen, primero la empresa armadora o explotadora de la embarcación tiene que tener un código de cuenta de cotización en el ISM -primero obtiene su código de cuenta en SS y luego el del ISM- que va asociado a una o varias embarcaciones de la que es propietaria o explotadora -en régimen de arrendamiento, cesión o cualquier figura legalmente reconocida-. Para lo cual, el ISM pide la hoja de asiento de la/s embarcación/es y comprobar que, efectivamente, la empresa la/s explota. Si no, no hay código de cotización. Una vez conseguido, por parte de la empresa, el código de cuenta de cotización ya se puede dar de alta a los trabajadores. En calidad de la función que cada uno desarrolle y con la titulación y certificados de formación que se necesiten para el desempeño de sus funciones. Por otro lado, estaría el despacho de la embarcación -por parte de Capitanía-, con la lista de tripulantes y los posteriores enroles y desenroles. Me dejo cosas porque es más largo pero, básicamente, ese es el procedimiento. Ahora, que me diga alguien, si lo sabe, ¿cómo se puede hacer legalmente un traslado de una embarcación de un tercero por parte de un profesional? ¿a qué empresa pertenece?¿Dónde está enrolado? Si la embarcación es de un tercero, sin despacho, sin código de cotización en el ISM, etc, etc, etc.. Para el ISM la empresa está asociada a una cuenta, a su vez la embarcación a esa cuenta y al trabajador. Creo que es un aspecto que falta por desarrollar en la ley. La ley sólo permite trabajar en las embarcaciones asociadas a esa cuenta y no permite trabajar en embarcaciones que no estén asociadas a una cuenta de cotización. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000 | ||
VladiX (31-08-2016) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Lo primero es una
para todos.No he estudiado en profundidad la ley 47 de 2015, pero creo que se prevé la posibilidad de afiliación en el régimen especial tanto a los trabajadores en náutica de recreo por cuenta ajena como por cuenta propia. Por lo que entiendo a priori, y con la salvedad hecha al principio, que un PPER (que es la única especialidad de recreo que puede cobrar por ejercer actividad náutica) puede cotizar de manera "autónoma". En todo caso es un asunto muy interesante y que merece la pena aclarar y profundizar en él. ![]()
__________________
Carpe mare ![]()
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades: a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes: 1.º De marina mercante. 2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. 3.º De tráfico interior de puertos. 4.º Deportivas y de recreo. b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre. c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos. d) Buceadores extractores de recursos marinos. e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. f) Rederos y rederas. g) Prácticos de puerto. A ver si hay algún especialista en estos temas y nos puede dar luz, pero para enrolar un armador o Capitán-Patrón. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
De regreso a la cuestión inicial, sobre atribuciones de CY a bordo de un BUQUE DE RECREO, creo recordar que un BUQUE requiere una tripulación profesional descrita en la dotación mínima.... y no creo que mencione un CY. ver si alguno arroja luz al asunto...
Independientemente de tener el titulo de CY antes de la nueva ley 2015 Saludos |
|
#7
|
||||
|
||||
|
lpardos, tienes razón en la puntualización, desde el principio creí que se hablaba de buque donde se quería decir embarcación.
Si el hilo trata sobre buque buque buque, no hay CY que pueda, puesto que a partir de 24 m de eslora se considera buque y los títulos de recreo se circunscriben en cuanto a atribuciones a las embarcaciones (< 24 m de eslora). |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|