Cita:
Originalmente publicado por biker62
Me gustaría que alguien pudiera citar la ley y el artículo concretos que obligan a poner un canal de acceso público siempre que se permita a un concesionario poner uno de privado.
Luego habría que llevar a la Capitanía a algún tipo de contencioso legal. Y ganar.
Enfin....
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Empecemos por aquí:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Balizamientos/
Seguimos por el RD 1471/89 de desarrollo de la ley de costas 22/1988
Ley 27/1992 de 24 de noviembre cap lll arts 113-118 obligatorio si existe canal de acceso balizado utilizarlo no se habla de privatizar un canal de acceso si existe hay que usarlo.
Cada capitanía luego emite órdenes para matizar pero los canales para acceso según la ley deben ser para los concesionarios de los servicios de temporada y para los demás usuarios y en su balizamiento la ley prevee que lleven boyas verde y roja a estribor y babor ...eso de balizar únicamente con bollas amarillas va en contra de las normas de balizamiento de la legislación de costas y la privatización del único acceso de embarcaciones a la playa es ilegal ya que la propia ley indica que se ubicará dicho canal para botadura y acceso de embarcaciones y artefactos flotantes para todos los usuarios y también dice que si existe un canal balizado no se puede invadir la zona de baño está y por los laterales sólo se puede invadir para acceder desde el mar o botar embarcaciones en el caso de playas no balizadas para el baño...
