Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Si se pone un canal de uso privado sin existir un balizamiento de canal para uso PÚBLICO se puede denunciar y punto...el acceso a los bienes públicos maritimo-terrestre no puede ser impedido a ninguna persona, y así lo prevee la ley...quieren poner un canal balizado privado muy bien pero entonces que pongan otro canal público y si no el organismo que sea esta incumpliendo la ley y se le debe meter una denuncia directamente... 
|
Me gustaría que alguien pudiera citar la ley y el artículo concretos que obligan a poner un canal de acceso público siempre que se permita a un concesionario poner uno de privado.
Luego habría que llevar a la Capitanía a algún tipo de contencioso legal. Y ganar.
Enfin....