Cita:
Originalmente publicado por DavidElMarino
Ahora, la duda es: ¿¿alguien sabe donde se regula lo de "canales debidamente señalizados"??, quizás este sea el quid de la cuestión y debamos exigir cada x metros un canal de acceso.
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Cita:
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Originalmente publicado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 17. Competencias.
A Puertos del Estado le corresponden las siguientes competencias, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento:
...
d) La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español, y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias.
La coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Fomento.
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Resolución Balizamiento zonas de baño de la Comisión de Faros
En el punto 1.2 indica boya roja-verde para determinar un canal de acceso, por lo que yo entiendo que, si no tiene esos colores en sus extremos, no es un canal habilitado.
Lo de la legalidad de establecer canales Privados incorrectamente señalizados (solo con boyas amarillas), que lo busque otro, que hoy ya no puedo, pero lo que está claro es que eso (solo boyas amarillas) no es un canal de acceso debidamente señalizado.
Rondassssss


