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Antiguo 04-09-2016, 00:08
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Predeterminado Re: Canal balizamiento de embarcaciones en la playa

Unas rondas,
veamos.........

Cita:
Originalmente publicado por esscapar Ver mensaje
Para mi creo que queda claro. Entrar y salir sí......solo si hay canal, obligación de usarlo.
Cita:
Originalmente publicado por Fenals Ver mensaje
Hola de nuevo!
Ya encontré la página plastificable donde se eapecifica que SI se puede acceder a la playa balizada. Fin del tema.
http://www.guardiacivil.es/es/servic...sejos/mar.html

Cita:
Originalmente publicado por tradixabia Ver mensaje
pues parece claro que en playas con boyas a 200 metros, sin canal, sí que se puede entrar y salir, no?
Yo no lo veo tan claro. Con la ley de costas en la mano, mi opinión es:
Solo se puede utilizar el acceso a la playa con intención de lanzamiento o varada, sin pasar por un canal de acceso especifico para tal fin, siempre que la playa NO tenga balizada la zona de baño.

No seria lógico poder llegar a una playa balizada para bañistas, y entrar o salir con un barco de 15metros (o 5m), aunque sea a 2,9nudos y de forma perpendicular por un extremo. Sería un riesgo de seguridad importante.

Cita:
Originalmente publicado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas
Artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño.
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 de este reglamento.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Cita:
Originalmente publicado por Serv. Maritimo de la Guardia Civil

Ahora, la duda es: ¿¿alguien sabe donde se regula lo de "canales debidamente señalizados"??, quizás este sea el quid de la cuestión y debamos exigir cada x metros un canal de acceso.



Editado por DavidElMarino en 04-09-2016 a las 00:17.
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