Cita:
Originalmente publicado por Casacostadamorte
No encuentro el caso de embarcaciones en el Código Penal, pero por analogía en el Artículo 380:
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
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En el derecho penal no puede aplicarse la analogía. El delito tiene que estar necesariamente tipificado en el código penal.
En este caso se trata de una infracción administrativa, denunciable, que tras el correspondiente expediente sancionador puede dar lugar a una sanción, otra cosa es la prueba.
Distinto hubiera sido si, desgraciadamente, hubiera causado una muerte (o lesiones) con su actuación, ya que en ese caso podría ser tipificado como homicidio imprudente.
Saludos,