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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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No encuentro el caso de embarcaciones en el Código Penal, pero por analogía en el Artículo 380:
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Casacostadamorte | ||
Jorzasol (06-09-2016) | ||
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