Saludos cofrade,
por lo que tengo entendido es un acuerdo entre las partes.
Es decir las partes acuerdan quien se hará cargo de los gastos y queda recogido en el contrato de arrendamiento.
Si firmaste un contrato deberían constar los detalles.
Lo que conste en el contrato va a misa!
Si es un contrato verbal se complica, pero demostrando los pagos periódicos realizados también se puede defender.
A ver que te dicen los cofrades más duchos en la materia...

