Cita:
Originalmente publicado por Luigra
No es del todo así.
Intentó explicarme, el IVA solo lo pagan las empresas(después de cobrárselo al cliente) a la hacienda pública .
Los particulares que alquilan un bien, lo declaran como ingreso pero no aplica el valor añadido, es decir una empresa que alquila una vivienda, te debe cobrar el IVA, y ese mismo lo entrega en Hacienda, además del resto que declara como ingreso o rendimiento.
El particular no puede realizar factura con IVA, en las ventas de barcos, por ejemplo , entre particulares, solo se paga el impuesto de transmisión de patrimonio, que suele ser el 4%, (dependiendo de la comunidad).
Si alquilas un amarre como particular debes declararlo como ingreso o rendimiento, si eres un particular.

|
Es exactamente lo que digo...como no lo declaraba y ahora la empresa que se lo lleva si ve que el dinero de su alquiler le ha disminuido y quiere que el arrendatario se lo supla
Ya se que entre particulares no hay iva, me dedico a la compra/venta de barcos y siempre los vendo de particular a particular por el tema iva

solo hago de intermediario