Cita:
Originalmente publicado por NEFTA
Claro!!! esta en el precio total, no desglosado
Pero el lo tiene que declarar como ingreso...
Pero no lo hacen para alquilar mas barato...
Hasta que como en este caso lo dan para su gestion y en vez de cobrar 100 cobran 83 entonces quieren que pague los 17 restantes el arrendador que si no tiene contrato tendra que marear la perdiz.....
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No es del todo así.
Intentó explicarme, el IVA solo lo pagan las empresas(después de cobrárselo al cliente) a la hacienda pública .
Los particulares que alquilan un bien, lo declaran como ingreso pero no aplica el valor añadido, es decir una empresa que alquila una vivienda, te debe cobrar el IVA, y ese mismo lo entrega en Hacienda, además del resto que declara como ingreso o rendimiento.
El particular no puede realizar factura con IVA, en las ventas de barcos, por ejemplo , entre particulares, solo se paga el impuesto de transmisión de patrimonio, que suele ser el 4%, (dependiendo de la comunidad).
Si alquilas un amarre como particular debes declararlo como ingreso o rendimiento, si eres un particular.
