Discusión: Seguridad Destrucción Material Pirotecnia
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Antiguo 23-12-2016, 01:57
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Marinosinbarco Marinosinbarco esta desconectado
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Predeterminado Re: Destrucción Material Pirotecnia

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas noches, cofrade:

La solución reglada existe, lo que pasa es que pocos la conocen y casi nadie la aplica. El Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RD 563/2010) tiene la Instrucción Técnica Complementaria Nº 12 "Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización", que clasifica los dispositivos pirotécnicos caducados en el tipo M3, y dice en su apartado 3.4:

"Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5."

Y en el punto 5 hay una tabla que dice, sobre la responsabilidad del tratamiento de eliminación de los dispositivos de tipo M3:

"Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones."

Y para acabar, el punto 3.6 dice:

"Los responsables de los productos destinados a su eliminación o inertización sólo podrán poner en práctica tratamientos autorizados para ello y deberán asumir los costes derivados de ellos."

Cuando tuve que reemplazar la pirotecnia, llevé la caducada y el recibo de compra a la náutica (era un establecimiento de la misma cadena), junto con una copia del Reglamento. Enseguida comprendieron de qué iba la cosa. Se quedaron con la pirotecnia caducada y no me cobraron nada por ello.

Os animo a hacer lo mismo.

Saludos y

Esa norma ya ha sido derogada por el R.D. 989/2015, pero la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 contiene una regulación similar
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/...2015-12054.pdf

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marinosinbarco
Apagapenol (23-12-2016)