La Taberna del Puerto Svb
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Foro Náutico Deportivo

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #12  
Antiguo 23-12-2016, 01:57
Avatar de Marinosinbarco
Marinosinbarco Marinosinbarco esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 18-09-2014
Edad: 66
Mensajes: 108
Agradecimientos que ha otorgado: 26
Recibió 61 Agradecimientos en 32 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Destrucción Material Pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas noches, cofrade:

La solución reglada existe, lo que pasa es que pocos la conocen y casi nadie la aplica. El Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RD 563/2010) tiene la Instrucción Técnica Complementaria Nº 12 "Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización", que clasifica los dispositivos pirotécnicos caducados en el tipo M3, y dice en su apartado 3.4:

"Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5."

Y en el punto 5 hay una tabla que dice, sobre la responsabilidad del tratamiento de eliminación de los dispositivos de tipo M3:

"Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el fabricante de los artículos o, en su caso, el importador que los introdujo en el mercado nacional o las empresas que, no siendo fabricantes ni importadores, estén específicamente autorizadas para realizar estas operaciones."

Y para acabar, el punto 3.6 dice:

"Los responsables de los productos destinados a su eliminación o inertización sólo podrán poner en práctica tratamientos autorizados para ello y deberán asumir los costes derivados de ellos."

Cuando tuve que reemplazar la pirotecnia, llevé la caducada y el recibo de compra a la náutica (era un establecimiento de la misma cadena), junto con una copia del Reglamento. Enseguida comprendieron de qué iba la cosa. Se quedaron con la pirotecnia caducada y no me cobraron nada por ello.

Os animo a hacer lo mismo.

Saludos y

Esa norma ya ha sido derogada por el R.D. 989/2015, pero la Instrucción Técnica Complementaria nº 12 contiene una regulación similar
https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/...2015-12054.pdf

Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marinosinbarco
Apagapenol (23-12-2016)
 

Svb


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:50.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto