Ver mensaje
  #12  
Antiguo 08-01-2017, 18:12
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Para estar seguro nada tan facil como acudir a la ley, en este caso la 20/1991

Artículo 4. Hecho imponible del IGIC

1. Están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2. Asimismo, están sujetas al Impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

3. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

4. Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 50.cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Así que como resumen, IGIC e ITP onerosas son incompatibles, puede darse el caso que al inscribir la embarcación en el registro de bienes muebles te cobren ITP por actos jurídicos documentados.





Así va el país....
Esto reza para las importaciones en este caso si no he leído mal el cofrade pretende mantener el barco en bandera belga por lo que no está sujeto a ningún tipo de aranceles dentro del derecho ya mentado de libre circulación de ciudadanos y bienes entre países europeos...ese es el motivo de la baja de bandera cuando alguien en España quiere cambiar a la belga, dicha baja no hace más que retirar el barco de los registros españoles por exportación a Bélgica, el cofrade al mantener la bandera no está obligado a pagar nada aquí a excepcion del IEMDT pero si a realizar el cambio de propietario en Bélgica y abonar las tasas a que viniere obligado en aquel país.
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 12-01-2017 a las 22:07.
Citar y responder