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Antiguo 26-12-2016, 14:06
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Predeterminado Re: Comprar barco en Francia, traer a Canarias (impuestos)

Para estar seguro nada tan facil como acudir a la ley, en este caso la 20/1991

Artículo 4. Hecho imponible del IGIC

1. Están sujetas al Impuesto por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2. Asimismo, están sujetas al Impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

3. La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

4. Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 50.cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Así que como resumen, IGIC e ITP onerosas son incompatibles, puede darse el caso que al inscribir la embarcación en el registro de bienes muebles te cobren ITP por actos jurídicos documentados.



Cita:
Todo esto se paga en base al precio de contrato de compraventa, pero ¿sería muy "descarado" poner el valor del 50% menos del precio real que se pagó?

Gracias y salud para todos
Así va el país....
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast
nikatoli (26-12-2016)
 

Almayer


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