Cita:
Originalmente publicado por Perri
A raiz de lo comentas me ha surgido una duda.
Y el impuesto (IEDMT) para los residentes en España que navegan habitualmente en España independientemente de la bandera del barco? Me refiero a los armadores, no a los que quieran navegar sin ser armadores evidentemente.
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Pues te contesto, del Impuesto especial para determinados medios de transporte aqui no se libra ni el tato, es decir si no esta dentro de los siguentes sujetos exentos:
1.- embarcaciones para alquiler sin límite de eslora (antes habia un limite de 15 metros)
2.-Barcos de escuelas deportivas nauticas reconocidas por la DGMM destinadas a enseñanza.
3.-Veleros de categoria olimpica, y las de remo y pala.
El resto lo paga todo quisqui (para barcos nuevos y usados a partir de 8 metros aunque lo quieren aumentar a 12 metros, porque es todo menos un incentivo para el mercado nautico español )-
En la primera matriculación siempre que sea utilizado en territorio Español (aguas jurisdiccionales) para personas o entidades residentes aqui, o que tengan establecimientos en españa aun siendo extranjeros...
Es decir, un belga que compra un barco en España, y lo matricula en belgica, y se lo lleva para alla, no es sujeto del impuesto, pero si es belga residente en España a pagar tocan, en fin ahi no hay dudas, si compras un barco nuevo y lo matriculas en belgica, pero eres residente en España...en cuanto te lo traigas, te tocara pagar el impuesto, porque no ocurre como con el ITP que si esta armonizado.
En el caso del IEDMT no existe armonización, es decir, es un impuesto que no existe en practicamente ningun pais de la UE (menos en España, claro asi esta aqui la nautica).
En este caso tendras que pagarlo si o si o demostrar que esta pagado con el correspondiente certificado de nuestra adorada hacienda, aunque compres el barco en la conchinchina en la primera matriculación si te lo traes a pagar tocan el 12 o depende de la comunidad donde estes (si no recuerdo mal esta transferido en algunas y no es el mismo tipo).... por eso cuando son barcos extranjeros, pongamos un barco ingles que lo quieres matricular en belgica, te va a tocar pagar el impuesto IEDMT aqui si eres residente...en ese caso si es como dice whitecast...que lo pagas si o si.
En el caso de este cofrade sera el unico impuesto, (si paga el de transmisiones alli) que le tocara pagar aqui, creo que en canarias estaba en el 11% si mal no recuerdo pero no se habra subido recientemente...
