Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Si líquida el ITP o impuesto equivalente en Bélgica no está obligado a liquidarlo en España sencillamente porque sería doble imposición se trata de un bien belga que se adquiere en Bélgica si el obligado es ciudadano Europeo deberá tributar bien en el país donde se efectúa la transmisión patrimonial o bien en el país de residencia...si trae los impuestos abonados en Bélgica y se trata de un barco belga aquí nadie puede decirle nada solo en el caso de que no tribute allí deberá tributar aquí. 
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A raiz de lo comentas me ha surgido una duda.
Y el impuesto (IEDMT) para los residentes en España que navegan habitualmente en España independientemente de la bandera del barco? Me refiero a los armadores, no a los que quieran navegar sin ser armadores evidentemente.