Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Estás equivocado, la ley es explícita
El convenio para evitar la doble imposición entre España y Bélgica no incluye el ITP por lo que no sería de aplicación en este caso

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En lo que comentas de que no incluye el ITP....
Whitecast, coño no te columpies y menos cuando trates con un Letrado que lleva ya tiempo con estos asuntos te lo digo con cariño.
En el Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.
Se determina en su parte dispositiva Artículo Segundo, ptos 1 y 2:
" Artículo 2
Impuestos comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio
exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus
entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la
totalidad de la renta o
del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Por lo que como veo que hablabas sin conocimiento, y con el convenio delante te lo aclaro el ITP es UN IMPUESTO PATRIMONIAL el cual grava las ganancias derivadas por la enajenación a terceros de bienes muebles (caso de embarcaciones) e inmuebles y
SI esta comprendido en el convenio mentado de doble imposición entre España y Bélgica como has visto.
Y a esta ronda invito yo tambien, y wisky doble para el cofrade Whitecast ...