![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#23
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() En lo que comentas de que no incluye el ITP.... Whitecast, coño no te columpies y menos cuando trates con un Letrado que lleva ya tiempo con estos asuntos te lo digo con cariño. ![]() En el Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000. Se determina en su parte dispositiva Artículo Segundo, ptos 1 y 2: " Artículo 2 Impuestos comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. Por lo que como veo que hablabas sin conocimiento, y con el convenio delante te lo aclaro el ITP es UN IMPUESTO PATRIMONIAL el cual grava las ganancias derivadas por la enajenación a terceros de bienes muebles (caso de embarcaciones) e inmuebles y SI esta comprendido en el convenio mentado de doble imposición entre España y Bélgica como has visto. Y a esta ronda invito yo tambien, y wisky doble para el cofrade Whitecast ...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 20-01-2017 a las 10:15. |
|
|