Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
En lo que comentas de que no incluye el ITP....
Whitecast, coño no te columpies y menos cuando trates con un Letrado que lleva ya tiempo con estos asuntos te lo digo con cariño.
En el Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.
Se determina en su parte dispositiva Artículo Segundo, ptos 1 y 2:
" Artículo 2
Impuestos comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus
entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la
totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Por lo que como veo que hablabas sin conocimiento, y con el convenio delante te lo aclaro el ITP es UN IMPUESTO PATRIMONIAL el cual grava las ganancias derivadas por la enajenación a terceros de bienes muebles (caso de embarcaciones) e inmuebles y SI esta comprendido en el convenio mentado de doble imposición entre España y Bélgica como has visto.
Y a esta ronda invito yo tambien, y wisky doble para el cofrade Whitecast ...
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Sobre si el impuesto ITP es patrimonial o no pues no es el objeto de la discusión, en el citado convenio se habla sobre impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, es decir cuyos hechos imponibles son la obtención de renta por los sujetos pasivos y la titularidad de patrimonio neto, no tergiverses. No estoy al 100% seguro de esto pero apostaría que si. De todas formas esto es una discusión absurda porque el impuesto se lo van a exigir en España por ser residente español así que todo lo demás son pajas mentales
3. Los impuestos actuales a los que en particular se aplica este Convenio son:
a) en España:
1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
2) el Impuesto sobre Sociedades;
3) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
4) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio,
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»)
No veo ningún impuesto que grave las transmisiones