Cita:
Originalmente publicado por shaman
En Diciembre pasado un velero se soltó en un fondeadero del Mar Menor y causó daños mientras era arrastrado por el viento.
La compañia aseguradora de barcos mas conocida de este país dice literalmente:
Sentimos comunicarles que en base al contenido del informe pericial, se considera como causa del siniestro el fuerte temporal de lluvia y vientos por encima de 80Km/h (fuerza 8/9) que motivo que la embarcación asegurada "entre otras muchas" quedase a la deriva al perder su posición de fondeo, por ello entiendo estamos ante unos daños causados por fuerza mayor y no por culpa de nuestro asegurado.
Según ellos los daños los hace el temporal. Yo veo que los daños sufridos no los ha hecho el temporal, los ha hecho el barco.
Tocan ahora días de discusiones y cabreos ....   
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¡¡Vaya morro!!
diles que el Código Tecnico de la Edificación, norma de obligado cumplimiento para proyectar edificios en España, prescribe que, en España, dependiendo de las zonas, la A, la B, o la C (adjunto mapa), la velocidad de diseño, ordinario, comun, es de 26, 27 y 29 m/s respectivamente, que son 93.6, 97.2 y 104 km/h
No hablamos de edificios singulares (de mas de 20 plantas, o cosas así), que van aparte
O sea, 80 km/h, que son "solo" 22.2 m/s, no es ni deberia ser ningun viento excepcional en España.
Seguro que, llegado el caso, cualquier juzgado, informe pericial mediante, te da la razon