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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En Diciembre pasado un velero se soltó en un fondeadero del Mar Menor y causó daños mientras era arrastrado por el viento.
La compañia aseguradora de barcos mas conocida de este país dice literalmente: Sentimos comunicarles que en base al contenido del informe pericial, se considera como causa del siniestro el fuerte temporal de lluvia y vientos por encima de 80Km/h (fuerza 8/9) que motivo que la embarcación asegurada "entre otras muchas" quedase a la deriva al perder su posición de fondeo, por ello entiendo estamos ante unos daños causados por fuerza mayor y no por culpa de nuestro asegurado. Según ellos los daños los hace el temporal. Yo veo que los daños sufridos no los ha hecho el temporal, los ha hecho el barco. Tocan ahora días de discusiones y cabreos .... ![]() ![]() ![]()
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#2
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La cobertura de riesgos extraordinarios le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. Hasta ahí, bien (aunque no la respuesta como te la han dado, que es una chorrada).
Pero para que se considere tempestad ciclónica atípica se tienen que haber producido rachas de 120 Kmh, no de 80. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vigiadeoccidente | ||
Capitan Barbosa (10-02-2017) | ||
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#3
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Siento lo sucedido Shaman
Es la típica primera respuesta de las aseguradoras cuando se producen daños por temporales en los puertos, alegar que fue un super temporal y claro contra eso Que te muestren los registros oficiales locales de viento y ola que se dieron ese día, muy raro seria que los tuvieran, te lo digo por experiencia, insiste y no te dejes amedrentar, posiblemente acabaran cediendo pero te querrán enviar a sus peritos para valorar a la baja, nada de eso tampoco, te haces tu presupuesto por tu lado del coste real y a pelearSuerte ![]() |
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#4
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Qué te enseñen en el contrato o condicionado lo de los 80kmh.. suena raro..
Como indican por arriba para que sea consorciable tiene que darse mucho más viento.. ![]() |
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#5
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no me etraña que la gente intente metersela...
porque siempre siempre los seguros te la juegan siempre es un mal royo ![]() |
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#6
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Cita:
diles que el Código Tecnico de la Edificación, norma de obligado cumplimiento para proyectar edificios en España, prescribe que, en España, dependiendo de las zonas, la A, la B, o la C (adjunto mapa), la velocidad de diseño, ordinario, comun, es de 26, 27 y 29 m/s respectivamente, que son 93.6, 97.2 y 104 km/h No hablamos de edificios singulares (de mas de 20 plantas, o cosas así), que van aparte ![]() O sea, 80 km/h, que son "solo" 22.2 m/s, no es ni deberia ser ningun viento excepcional en España. Seguro que, llegado el caso, cualquier juzgado, informe pericial mediante, te da la razon Editado por Keith11 en 10-02-2017 a las 22:31. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Keith11 | ||
PASAVANTE (10-02-2017) | ||
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#7
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Hace años tuve un asunto parecido....una embarcación sobre cuna en varadero de costa brava norte vientos de 100 km\h y caída de la embarcación....clausula limitativa no aceptada expresamente y fenómeno meteo no extraordinario (Tramontana de 100 km en L.escala) ni imprevisible.....,aunque la embarcación estaba mal orientada,la proa no apuntaba al norte....
Tu Abogado se los comerá con una mano atada a la espalda....... |
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#8
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Hace unos años, en un temporal de viento en Barcelona, sufrí daños ocasionados por el vecino de pantalán que rompió el stay por el arraigo de cubierta e hizo unos destrozos de consideración al desenrrollarse el génova y dar latigazos a troche y moche.
La compañia de seguros (que era la misma para las dos embarcaciones) quiso desentenderse con el mismo argumento de viento superior a XX Km/h. Al primer enfrentamiento serio, a los tres dias me ingresaron el importe del peritaje. Suerte |
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#9
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Que te digan cual es la estación de aemet en la que se basan. Debería ser la más cercana a tu puerto base, pero ya he visto unas cuantas veces que utilizan la que les conviene dentro de la provincia.
No sopla igual en Palma que en Port Andratx, y he visto veces que cuando les conviene se basan en una u otra estación. Que te lo digan por escrito. Te puedes llevar una sorpresa agradable. Enviado desde mi A0001 mediante Tapatalk |
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#10
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Tresenta una queja bien fundamentada y documentada ante la oficina de atención al cliente (todas las aseguradoras la tienen). Si te la desestiman o no te responden deberás dirigirte a la oficina de reclamación de la Dirección General de Seguros (es una especie de segunda instancia "extrajudicial"). Ojo con los plazos para reclamar.
La via judicial siempre la puedes instar. Antes, durante o después de los trámites indicados anteriormente. Obviamente, siempre es mejor agotar la via extrajudicial. Por propia experiencia, puedo confirmarte de la imparcialidad de las oficinas de atención al asegurado que tienen las compañías. Importante: ponte en manos de un abogado que además de ser un buen jurista se mueva a menudo en el ambiente náutico. De nada sirve buscar un abogado que sea una eminencia si no sabe lo que es la escala beaufort. Salud y suerte ![]() ![]() |
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#11
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Agradezco todos los comentarios
![]() Lo que no tengo muy claro es que al no ser mi compañía, sino la compañía del barco que ha hecho los daños. Yo supongo que tengo que reclamar al propietario del barco que ha causado los daños y ser él (que tiene el contrato con la aseguradora) el que exija a su compañía el pago. ![]() ![]() El lunes empezaré con el abogado ... ![]()
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#12
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Si claro, tu le reclamas al que ocasionó los daños.
A mi hace años, dejé el coche en un parking público y tras una tromba de agua el parking se inundó. El siniestro se considero catastrófico por lo que la reclamación la acabo atendiendo el consorcio. La putada fue que en aquellos años, 2002 creo recordar, el consorcio no te cubría la franquicia de mi seguro a todo riesgo. No me pagaron la reparación completa y tuve que pagar yo la franquicia. Si hubiese sido el seguro de la empresa concesionaria del parking si me habría cubierto todo. De todo esto lo que aprendí es que si me vuelve a pasar, peleare para que no me tenga que cubrir los daños el consorcio. |
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#13
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En las polizas de allianz lo pone bien clRo justo al lado de que te pediran el certificado , titulo etc. Pone que situaciones de conflicto, guerra civil, fuerza mayor, catastrofes naturales y vientos de fuerza 8/9. Eso a todo riesgo...
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#14
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Cita:
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#15
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No entiendo muy bien donde tienes el problema. Tu compañía de seguros hace una reclamación de daños, y si no paga su seguro, paga el propietario del barco. Y es evidente que un armador no puede declararse insolvente. Así que donde está el problema?
Los lios los tiene que tener el tomador del seguro si su compañía no se hace cargo, pero tu como damnificado no veo por donde te meten en este lio. |
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#16
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Si tu compañía fiera seria debería pagar inmediatamente los daños que has sufrido, luego repetir contra la compañía aseguradora del barco causante de lso daños y dejarte a tí al margen debla polémica.
Si algo positivo hay que sacar en claro de esa situación es que tan pronto la hayas resuelto, por vía extrajudicial o judicial en su cado, lo más sensato que puedes hacer es no renovar la póliza y cambiar de compañía. De lo contrario estarás pagando un seguro por algo inseguro... Saludos ![]() ![]() |
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#17
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Te has puesto en contacto con tu compañia?.
Esta debe poner el abogado y luchar por tí. ojo con los plazos de reclamación !!!! Hay veces que queremos hacerlo todo nosotros, cuando tenemos contratado una defensa jurídica con gente especializada en seguros y en seguros náuticos. eso sí. que te informen de los progresos y los pasos que van a seguir. Tu no debes pagar nada si la culpa es del contrario. |
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