Cita:
Originalmente publicado por whitecast
La respuesta a tu pregunta está en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.
2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.
3. Los buques submarinos extranjeros y otros vehículos sumergibles deberán navegar en superficie y con su pabellón desplegado cuando naveguen por las aguas interiores marítimas y por el mar territorial españoles.
Los submarinos extranjeros que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles.
4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón.
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Esa ley, define buque como:
Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y
de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
y define embarcación como: Artículo 57. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y
el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.
Por tanto si en esa misma ley dice:
1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula.
Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.
y dice tambien dicha ley que tú citas
Art 22 Punto 4.
Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación
de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón
... entiendo que las embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora
NO tienen que llevar izada permanentemente el pabellon que les toque. Cuando esten en puerto no hace falta que lleven izado el pabellon