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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Cita:
Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros. y define embarcación como: Artículo 57. Embarcación. Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización. Por tanto si en esa misma ley dice: 1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional. y dice tambien dicha ley que tú citas Art 22 Punto 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón ... entiendo que las embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora NO tienen que llevar izada permanentemente el pabellon que les toque. Cuando esten en puerto no hace falta que lleven izado el pabellon Editado por Keith11 en 12-02-2017 a las 17:48. |
| 2 Cofrades agradecieron a Keith11 este mensaje: | ||
Javi-Miss Regina (12-02-2017), markuay (03-07-2017) | ||
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