La Taberna del Puerto Freedom sea
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #10  
Antiguo 12-02-2017, 17:44
Avatar de Keith11
Keith11 Keith11 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 26-10-2006
Mensajes: 10,117
Agradecimientos que ha otorgado: 2,181
Recibió 3,554 Agradecimientos en 1,745 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Bandera extranjera en puerto

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
La respuesta a tu pregunta está en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima

Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.

1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales.

3. Los buques submarinos extranjeros y otros vehículos sumergibles deberán navegar en superficie y con su pabellón desplegado cuando naveguen por las aguas interiores marítimas y por el mar territorial españoles.

Los submarinos extranjeros que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles.

4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón.
Esa ley, define buque como:

Artículo 56. Buque.

Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.

y define embarcación como: Artículo 57. Embarcación.

Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.

Por tanto si en esa misma ley dice:

1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

y dice tambien dicha ley que tú citas

Art 22 Punto 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón

... entiendo que las embarcaciones de recreo de menos de 24 m de eslora NO tienen que llevar izada permanentemente el pabellon que les toque. Cuando esten en puerto no hace falta que lleven izado el pabellon

Editado por Keith11 en 12-02-2017 a las 17:48.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Keith11 este mensaje:
Javi-Miss Regina (12-02-2017), markuay (03-07-2017)
 

Freedom sea


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 13:42.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto