Cita:
Originalmente publicado por Vint-i-set
Cuatro correcciones:
Primero: lo de los seis meses es una normativa fiscal para barcos en tránsito que no hayan pagado el IVA.
Segundo: lo de que los residentes no pueden patronear un barco con bandera extranjera era hasta el 1 de enero de 2011. Tras la reforma de la disposición acicional primera de la Ley de impuestos especiales que entró en vigor en esa fecha ya no es así. De ahí la cantidad de barcos de residentes con bandera belga, holandesa, etc.
Tercero: lo de que hacienda te cruje no tiene nada que ver con la bandera. Si has pagado los impuestos, a Hacienda le da igual la bandera que lleves.
Cuarto: no conozco ninguna normativa que distinga entre banderas europeas y no europeas.
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De hecho, los barcos con bandera EU, si están en aguas comunitarias, tienen que tener el IVA pagado, aunque hay países que no exigen probar que el IVA está pagado para acceder a sus registros marítimos como, por ejemplo, Reino Unido u Holanda, entre otros.
Y te puede ocurrir una cosa muy curiosa, cuando traes a España un barco con bandera EU y eres residente en España, tanto si lo quieres abanderar en España como si no, salvo que compres a una empresa que te hace factura con IVA, en nuestro país asumen que el IVA está pagado y te van a exigir que pagues el ITP. Y te puedes encontrar, como le pasó hace poco a un cliente mío, que compres un barco en Inglaterra, lo abanderes aquí asumiendo que el IVA está pagado, pagues el ITP ... y luego te encuentres con que el IVA no está pagado, lo cual genera un lindo problema. En este caso, mi cliente fue a vender el barco (con bandera española) el comprador era un holandés que exigió la prueba documental del pago del IVA... el anterior estaba muerto y no hubo forma de poder demostrar si el IVA estaba pagado o no porque sus herederos no tenían documentación alguna del barco y, al consultar a la Hacienda británica, no les constaba el pago del impuesto. Y el `distribuidor en Reino Unido de esa marca ya no tenía la factura de venta porque la primera venta se había producido hace unos quince años y ya no guardaba la documentación.
En cuanto a lo de la estancia de barcos de bandera no comunitaria sin IVA pagado, no se limita a 6 meses, sino a 18, que es lo que se llama régimen de importación temporal. Entonces, a los 18 meses, basta que hagas una travesía a un puerto no comunitario como Gibraltar, o Argel (algo que desde las Baleares se hace con cierta frecuencia porque queda más cerca), y entonces al volver a aguas comunitarias tienes otros 18 meses. Eso funciona sólo si el dueño es un no residente comunitario, porque como un residente tenga un barco de bandera no comunitaria y no pague el IVA, lo crujen directamente. Eso lo he visto yo en un caso de un barco que se vendió por un par de millones de lereles ... el armador (beneficiario final de la empresa armadora con sede en un paraíso fiscal) tuvo la genial idea de hacerse el Mediterráneo con el barquito, le pillaron las aduanas italianas a bordo y le liquidaron el IVA, con el recargo y una sanción equivalente al doble del IVA que tenía que haber pagado.. al final le salió la broma por casi el doble de lo que cobró al vender el barco cinco años después, y tuvo suerte de que no le metieran un puro por delito fiscal.
Lo de los precintos temporales se hacía porque si, como en el caso del barco andorrano de la foto, pedías el precinto voluntario mientras estabas fuera (y no eras residente europeo, por supuesto), entonces interrumpías el plazo de la importación temporal y podías tener el barco por aquí bastante tiempo, imagínate que el barco lo usas sólo tres meses al año y lo precintas nueve... entonces tienes 6 períodos de tres meses para disfrutar el barco (18 meses) y cinco períodos entre medio de nueve meses con el barco en tierra (54 meses), lo que te permitía tener el barco en zona comunitaria durante 6 años enteros.
Sin embargo, con la entrada en vigor en mayo de 2016 del nuevo Reglamento Aduanero de la UE se ha suprimido la figura del precinto temporal porque se ve que las autoridades aduaneras de los países de la UE no se comunicaban entre sí, y había listillos que iban de país en país a base de precintos voluntarios y los barcos se quedaban por aquí durante mucho más tiempo.
Lo de los seis meses se aplica a las personas físicas, es decir, si un residente no comunitario se pasa más de seis meses en un país de la UE o, teóricamente, dentro de territorio comunitario, se expone a que lo "residencien" a lo bruto a efectos fiscales y acabar pagando una burrada de impuestos.
En resumen, los residentes comunitarios podemos tener la bandera que queramos mientras paguemos los impuestos aplicables en función de nuestro país de residencia.
Si compráis un barco abanderado en la UE y lo traéis a España, hay que pedir al vendedor que os demuestre que el barco tiene el IVA pagado o que es un barco exento del impuesto para no encontraros en el caso que he comentado antes.
Y, sí, Andorra, como Austria, Suiza y otros países sin mar, tiene registro marítimo para embarcaciones de recreo.
Disculpad el tostón, pero es un tema importante que puede salir muy caro este de los impuestos.



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