Cita:
Originalmente publicado por J.R.
Hay una normativa específica para los barcos con bandera extranjera. Por ejemplo, si pasan más de 6 meses al año en aguas españolas, están obligados a abanderarse en España, y no pueden ser patroneados por personas con residencia en España (como te pille la Guardia Civil, Hacienda te cruje). Lo que ocurre es que el tribunal de la UE determinó que no se podía discriminar a barcos abanderados en otros países del la UE respecto a los barcos con bandera española.
Por lo tanto, sí que existe un tratamiento diferenciado para barcos abanderados en países de la UE respecto a los abanderados en otros países.
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Cuatro correcciones:
Primero: lo de los seis meses es una normativa fiscal para barcos en tránsito que no hayan pagado el IVA.
Segundo: lo de que los residentes no pueden patronear un barco con bandera extranjera era hasta el 1 de enero de 2011. Tras la reforma de la disposición acicional primera de la Ley de impuestos especiales que entró en vigor en esa fecha ya no es así. De ahí la cantidad de barcos de residentes con bandera belga, holandesa, etc.
Tercero: lo de que hacienda te cruje no tiene nada que ver con la bandera. Si has pagado los impuestos, a Hacienda le da igual la bandera que lleves.
Cuarto: no conozco ninguna normativa que distinga entre banderas europeas y no europeas.