Cita:
Originalmente publicado por clasico
Si ademas el barco es nuevo, no puedes tu navegar en el ya que al tenerlo como elemento de una actividad profesional, se consideraría fraude fiscal.
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Si se paga el ISDMT, se puede ir en el barco cuando esté alquilado.
Si lo usas de forma particular, solo podrás amortizar y cargar los gastos
generales, en el porcentaje que se dedique al alquiler y no el que se dedique
al citado uso particular. En los coches se hace al 50%, en el caso de barcos
no lo se.
Tampoco tengo claro si se incurriría en infracción, el nombrarse a uno mismo
(con el ISDMT pagado) como patrón (con el PER), en el contrato de alquiler.
Eso si, no podrás cobrar por el patrón, solo por el barco. Este punto puede
considerarse "alegal", pero quizás no sea "ilegal". Tal vez lo más correcto,
sería que la propietaria fuese una sociedad y que el contrato lo firme el
Administrador/Gerente y el patrón que se nombre, sea otro socio, ya que
al final, ese documento lo firman los tres: cliente arrendador, empresa
arrendadora y patrón. Pero sin el PPER u otro título profesional, no se puede
cobrar por este servicio.
Salud y
