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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#9
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Cita:
Si lo usas de forma particular, solo podrás amortizar y cargar los gastos generales, en el porcentaje que se dedique al alquiler y no el que se dedique al citado uso particular. En los coches se hace al 50%, en el caso de barcos no lo se. Tampoco tengo claro si se incurriría en infracción, el nombrarse a uno mismo (con el ISDMT pagado) como patrón (con el PER), en el contrato de alquiler. Eso si, no podrás cobrar por el patrón, solo por el barco. Este punto puede considerarse "alegal", pero quizás no sea "ilegal". Tal vez lo más correcto, sería que la propietaria fuese una sociedad y que el contrato lo firme el Administrador/Gerente y el patrón que se nombre, sea otro socio, ya que al final, ese documento lo firman los tres: cliente arrendador, empresa arrendadora y patrón. Pero sin el PPER u otro título profesional, no se puede cobrar por este servicio. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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