Pues gracias por el enlace, pero lo de siempre: esto es un galimatias.
En el enlace se dice que si tiene motor debe llevar seguro, y sin embargo consultando la web de Fomento dice que " Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros."...
O sea que menos de 2,5 no es embarcacion de recreo
Y luego, en el capitulo de seguro obligatorio, se dice:
¿Es necesario obtener un seguro para la embarcación de recreo?
Sí, será necesario suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas.
Pero claro, no dice nada de lo que no estan incluidos dentro de la categoria de embarcaciones de recreo.
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...REO/Preguntas/