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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Pues gracias por el enlace, pero lo de siempre: esto es un galimatias.
En el enlace se dice que si tiene motor debe llevar seguro, y sin embargo consultando la web de Fomento dice que " Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros."... O sea que menos de 2,5 no es embarcacion de recreo Y luego, en el capitulo de seguro obligatorio, se dice: ¿Es necesario obtener un seguro para la embarcación de recreo? Sí, será necesario suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas. Pero claro, no dice nada de lo que no estan incluidos dentro de la categoria de embarcaciones de recreo. https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...REO/Preguntas/ |
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