Saludos y una ronda del primero al último.
Estas son las dudas:
Embarcación categoría A, con seguridad zona 2 (española), con patrón de yate español, bandera española, autorizada para zona 4. Sale a navegar por aguas portuguesa. ¿Tiene que mantener en esas aguas los límites de 12 millas?.
Otra: Al entrar en puerto portugués, ¿qué papeles te van a pedir?
Y para no abusar la última (y nueva ronda para refrescar los gaznates

)
El seguro te autoriza la navegación hasta 200 millas de la UE,
"siempre que lo autorice el título y las Autoridades Marina" pero ¿sigues estando limitado en aguas portuguesa a las 12 millas?
Gracias por lo que aprendo en vuestra compañía!