Cita:
Originalmente publicado por wodestin
Saludos y una ronda del primero al último.
Estas son las dudas:
Embarcación categoría A, con seguridad zona 2 (española), con patrón de yate español, bandera española, autorizada para zona 4. Sale a navegar por aguas portuguesa. ¿Tiene que mantener en esas aguas los límites de 12 millas?.
Otra: Al entrar en puerto portugués, ¿qué papeles te van a pedir?
Y para no abusar la última (y nueva ronda para refrescar los gaznates  )
El seguro te autoriza la navegación hasta 200 millas de la UE, "siempre que lo autorice el título y las Autoridades Marina" pero ¿sigues estando limitado en aguas portuguesa a las 12 millas?
Gracias por lo que aprendo en vuestra compañía!
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el despacho de las " 12 " millas lo pone españa en sus aguas, en aguas de portugal manda portugal,
por otra parte veo un poco raro que una embarcacion de categoria de construccion o diseño "A" esté despachada para zona 4, podria ser que el armador solo tuviera el per, y por no meter equipo de salvamento y balsa salvavidas etc, pidiera el despacho de zona 4, hay paises que no te permiten navegar cercanos a sus costas, y que se atribuyen una zona de aguas soberanas, de 200 millas, asi que tu caso no creo que tenga importancia ninguna en portugal como para un portugues tampocol a tenga navegar en aguas españolas,
saludos